Naturaleza y Clasificación de los estudios de Postgrado
Escuela de Postgrado U.A.G.R.M.
 
 
CAPITULO V

REGIMEN DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO
SECCION I

DE LA NATURALEZA DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO

Artículo 51º Se entiende por estudios de postgrado, a las actividades académicas y de investigación, de cuarto nivel, cuya finalidad es elevar el nivel académico y científico de los graduados del Sistema de Educación Superior Universitaria.

Artículo 52º Los estudios de postgrado se incluyen dentro del concepto más amplio de educación superior avanzada y están dirigidos tanto a los profesionales nacionales como extranjeros con título a nivel de licenciatura o su equivalente.

Artículo 53º Los estudios de postgrado, pueden ser desarrollados bajo tres modalidades:

a) Presencial
b) Semipresencial
c) Distancia

Artículo 54º Los estudios de postgrado bajo la modalidad presencial, son actividades donde existe una relación presencial entre docente y estudiante. El proceso enseñanza aprendizaje comprende fundamentalmente la utilización de metodologías, medios de enseñanza y herramientas didácticas propias de la pedagogía moderna.

Artículo 55º Los estudios de postgrado bajo la modalidad semi-presencial, son los que se desarrollan combinando las metodologías de la modalidad presencial y a distancia. Se basa en clases y tutorías programadas en el marco de un proceso de colaboración bilateral entre el docente y el estudiante.

Artículo 56º Modalidad a Distancia. Son programas basados en la formación personalizada del postgraduante. Se sustenta en la utilización de metodologías, procesos pedagógicos y materiales adecuados recurriendo al uso intensivo de medios telemáticos modernos.

CAPITULO VI

CLASIFICACION DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO
SECCION I

GRADOS Y NIVELES

Artículo 57º Según el nivel académico y científico, los estudios de postgrado se clasifican en:

a) Los no conducentes a grado académico científico (o de perfeccionamiento profesional)

•  Cursos de actualización, ampliación y otros.
•  Cursos de Diplomado.

b) Los conducentes a grado académico o científico

•  Especialidad.
•  Maestría.
•  Doctorado.

SECCION II

LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO NO CONDUCENTES A GRADO ACADEMICO

Estudios de Actualización y Ampliación del conocimiento

Artículo 58º Los estudios de postgrado, de actualización y ampliación del conocimiento, son programas que por su contenido y régimen persiguen actualizar y/o perfeccionar los conocimientos sobre determinada área o materia.

Artículo 59º Los cursos de actualización, ampliación y otros que contemplen en sus programas el régimen de evaluación del aprovechamiento logrado, extenderán el respectivo certificado de aprobación. En caso que el programa no contemple el requisito evaluativo, el curso será acreditado por intermedio del certificado de asistencia.

Artículo 60º Los cursos referidos en el artículo anterior, tienen una duración mínima de 30 Hrs. y no forman parte de una estructura curricular en si. Sin embargo pueden tener valor curricular, si contemplan el requisito evaluativo, y si además, por su contenido temático y tiempo de duración, se equiparan a un modulo o asignatura de un determinado programa académico, en estos casos será procedente su convalidación.
 
 
 
 
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