Reglas de Convalidación
Escuela de Postgrado U.A.G.R.M.
 
 
CAPITULO VII
REGLAS DE CONVALIDACION

SECCION I
CONVALIDACION DE ASIGNATURAS DE POSTGRADO

Artículo 125º Los estudiantes que hubieran cursado asignaturas en programas postgraduales impartidos en el sistema intrapostgrado de la UAGRM., es decir, en una misma o en distinta unidad de postgrado, o en otras universidades del Sistema Nacional de Universidades Públicas, podrán solicitar la convalidación de las asignaturas aprobadas, por otras pertenecientes a diferentes programas de Diplomado, Especialidad, Maestría o Doctorado.

Artículo 126º Los requisitos para solicitar la convalidación de asignaturas referidas en la disposición anterior son:

a) Cumplir con los requisitos de admisión previstos en el presente reglamento.
b) Solicitud de convalidación dirigida al director de la entidad de postgrado que corresponda.
c) Certificado de notas de las asignaturas aprobadas emitidas por la Universidad de origen o la entidad de postgrado correspondiente.
d) Programas analíticos oficiales de las asignaturas a convalidarse.
e) Pago de valores universitarios.

Artículo 127º Para proceder a la convalidación solicitada se deben observar los siguientes aspectos:

a) Que los contenidos de la (s) asignatura (s) aprobada (s) se equiparen con los contenidos de la asignatura solicitada en al menos un ochenta por ciento.
b) Que el número de horas aula y créditos cursados sean iguales o superiores al número de horas aula y créditos de la asignatura cuya convalidación se solicita.
c) Que la aprobación de la (s) asignatura (s) hubieran tenido lugar dentro de los tres años anteriores a la solicitud.

Artículo 128º La evaluación de la solicitud de convalidación estará a cargo de docentes del Sistema intrapostgrado de la universidad que regenten o hubieran regentado la asignatura cuya convalidación se solicita o, en casos excepcionales, por master o doctores, expertos en la materia, aún cuando no hubieran dictado la asignatura.

Artículo 129º El informe positivo del docente dará lugar al acto de convalidación del Comité Académico Científico de la entidad Postgradual, a partir de la cual se emitirá una resolución de la Escuela de Postgrado o de la Unidad de Postgrado en las Facultades, para su procesamiento conforme a normas.

Artículo 130º En caso de proceder a las convalidaciones solicitadas se tomara en cuenta que el estudiante deberá cursar, en el programa al que se inscribe, por lo menos el 50% de los créditos establecidos en el mismo.

Artículo 131º Excepcionalmente podrá solicitarse la convalidación de una por dos o más asignaturas aprobadas.

Artículo 132º Una asignatura no podrá servir de base para la convalidación de mas de una asignatura del mismo programa.
 
 
 
DESCARGAR - estatuto organico de la U.A.G.R.M 2008
 
 
Predicción para Santa Cruz de la Sierra
 
 
Cotizaciones
Tipo de cambio Bs. por 1 Usd
Venta:
7.07
Compra:
6.97
Otrabs Monedas en bol.
Euro:
9.50
Peso Argentino:
2.18
Real:
3.32
 
 
ESCUELA DE POSTGRADO – UAGRM
Dirección: Avenida Irala No. 565 (5to Piso) • Teléfonos: 334 – 2899 / 336 – 3123
E-mail: esc_postgrado@uagrm.edu.bo
copyright © Escuela de Postgrado UAGRM
Diseño, Desarrollo y Mantenimiento Web NEG'S www.scz.com.bo