Elaboración de Programas de Postgrado
Escuela de Postgrado U.A.G.R.M.
 
 
CAPITULO X
ELABORACIÓN DE PROGRAMAS DE POSTGRADO

SECCION I
A
SPECTOS GENERALES

Artículo 150º Para la elaboración de programas de postgrado se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) Disponibilidad adecuada de profesores de alta calidad académica, acreditados con títulos de especialista, maestro en ciencias y/o doctores, con reconocida experiencia profesional o investigativa en la respectiva área del conocimiento y nivel académico del programa.
b) Infraestructura y material de apoyo para la realización eficiente del programa.
c) Previsión presupuestaria para satisfacer las necesidades que el programa demande.

Artículo 151º Los programas de postgrado deben ser formulados sobre la base de las relaciones académicas que nuestra Universidad sostenga con sus pares nacionales o internacionales, instituciones académicas, círculos de estudios de carácter local, nacional o internacional de reconocido prestigio sustentados por convenios que pueden ser suscritos entre:

a) La Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno” y otras Universidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales.
b) Cuando exista un convenio marco, las unidades de postgrado de las facultades o la Escuela de Postgrado de la UAGRM, podrán, de forma bilateral, firmar protocolos específicos con las instituciones y círculos académico científicos.
c) De no existir un convenio marco, las unidades de postgrado de las facultades o la Escuela de Postgrado de la UAGRM, podrán firmar convenios específicos con otras universidades del Sistema Nacional de Universidades o del exterior, con la legitimación rectoral correspondiente.

Artículo 152º La Escuela de Postgrado a través de la Oficina de Seguimiento Curricular contribuirá técnicamente en la elaboración de programas de postgrado, de acuerdo a la guía establecida.

SECCION II
REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE PROGRAMAS DE POSTGRADO

Artículo 153º Los programas de postgrado deben adecuarse a los requisitos señalados en la “Guía para la Elaboración de Programas Postgraduales”, que fue aprobada por medio de la Resolución Rectoral Nº 110/2004 de 11 de mayo de 2004, en el que se contemplan los siguientes aspectos:

•  Guía para su presentación:
•  Identificación del programa.
•  Cultura y propósitos institucionales.
•  Fundamentos para la creación del programa.
•  Dimensión Académica del programa.

b) Guía para la elaboración de programa de asignatura.

•  Información sobre el claustro docente.

SECCION III
PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN

Artículo 154º Los programas postgraduales deben ser presentados a dos niveles de aprobación para lograr la certificación de su acreditación académica. Para ello se describe el siguiente proceso:

a) Presentación del programa por parte del Comité académico Científico de la Unidad de Postgrado.
b) Aprobación del Programa mediante Resolución del Consejo Directivo de la Unidad Postgradual.
c) Homologación por la Escuela de Postgrado, con el visto bueno del Sr. Vicerrector.
d) Registro y Apertura del programa en el Centro de Procesamiento de Datos.
 
 
 
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