Los estudios de Doctorado
Escuela de Postgrado U.A.G.R.M.
 
 
SECCION VIII
LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO

Artículo 106º Los estudios de doctorado tienen por objeto brindar preparación al más alto nivel académico y científico en un área particular del conocimiento, creando capacidades para el desarrollo individual, principalmente a través de la investigación, que le permita al doctorando realizar aportes originales.

Artículo 107º El programa de doctorado se desarrollará en un período mínimo de dos años y un máximo de tres años y comprenderá dos etapas: 1ro de formación académica y 2do de investigación científica.

Artículo 108º La actividad investigativa que es la base del doctorado, representa aproximadamente el 70% del fondo de tiempo, concluye con la presentación y defensa de la tesis doctoral.

Esta etapa es apoyada por un período de formación académica, consistente en cursos teóricos, seminarios y talleres, con una dedicación mínima de 280 horas académicas.

El cumplimiento de estos objetivos académicos equivale a 45 créditos.

Artículo 109º El período de formación académica deberá contemplar las siguientes fases:

•  DOCTORADO EN CIENCIAS SOCIALES Y HUMANÍSTICAS
•  DOCTORADO EN CIENCIAS DE LA TECNOLOGÍA

FASE 1

•  Corrientes filosóficas contemporáneas para las ciencias sociales y humanísticas.
•  Teorías del conocimiento para ciencia y tecnología.

FASE 2

•  Metodología y formación en técnicas de investigación científica avanzada
•  Ciencia y tecnología para el desarrollo.

FASE 3

•  Problemas contemporáneos de la sociedad y la ciencia
•  Problemas contemporáneos de la sociedad, la ciencia y la tecnología.

FASE 4

•  Estudio de las teorías científicas de la especialidad, de acuerdo al programa de doctorado.

•  Estudio de las teorías científicas de la especialidad, de acuerdo al programa de doctorado.

Artículo 110º Considerando que la jerarquía del grado científico de doctorado corresponde a la modalidad más elevada en la formación de investigadores, para que puedan desempeñarse autónomamente en un determinado campo del conocimiento, los programas de doctorado se desarrollan fundamentalmente a través de la investigación, para lo cual deben contemplar un período de investigación científica, en que el aspirante debe cumplir las siguientes obligaciones:

a) Publicación de dos o más trabajos de Investigación científica en revistas nacionales o internacionales, relacionados con el tema investigación de su tesis doctoral. El cumplimiento de estos objetivos académicos equivale a un total de 10 créditos.
b) Someterse ante el Comité Científico del Doctorado para una evaluación oral y escrita comprehensiva sobre el conocimiento teórico que sustenta su tesis doctoral y sea aprobada por esta instancia.
c) Someterse ante el Comité Científico del Doctorado a una pre-defensa de la tesis doctoral que lo habilitará a la defensa.
d) La disertación de la tesis doctoral será en acto público donde se exponen ante un tribunal los resultados finales de la investigación. Equivale a 50 créditos.

Artículo 111º Los requisitos que se exigen para la admisión en los estudios de Doctorado son:

a) Fotocopia legalizada del título universitario (nivel licenciatura o equivalente). Para el caso de los postulantes extranjeros, deben presentar el documento debidamente autenticado (con los sellos y firmas consulares correspondientes).
b) Fotocopia legalizada del título universitario (nivel maestría).
Para el caso de los postulantes extranjeros, deben presentar el documento debidamente autenticado (con los sellos y firmas consulares correspondientes).
c) Fotocopia de la cédula de identidad.
d) Una fotografía 4 x 4.
e) Presentación de perfil de proyecto de investigación doctoral.
f) Cumplir con el régimen económico financiero establecido en el programa.
g) Manejo de un idioma diferente al castellano, relacionado al respectivo programa de doctorado.
h) Demostrar su solvencia financiera para garantizar su dedicación y continuidad en el programa.

Artículo 112º Excepcionalmente, el Comité Académico Científico, podrá evaluar la admisión provisional de profesionales que no tengan el grado de maestría, pero que están en condiciones de presentarlos en un plazo máximo de un año, luego de iniciado el doctorado.

SECCION IX
LA TESIS DOCTORAL

Artículo 113º Los estudios doctorales culminan con la presentación, aprobación y defensa de la tesis doctoral.

Artículo 114º La tesis doctoral debe constituir un aporte al acervo del conocimiento científico y dignificar la originalidad y autoridad profesional científica del postulante al grado de doctor.

Artículo 115º La tesis doctoral debe ser elaborado exclusivamente para obtener el grado de doctor y presentado en un plazo máximo de cinco (5) años a partir de la conclusión del período de formación académica.

Artículo 116º El Director de la Escuela de Postgrado o el Director de la Unidad de Postgrado de la Facultad previa solicitud del aspirante, designará al Director del Trabajo de Tesis.

Artículo 117º Para ser designado director del trabajo de tesis doctoral se requiere:

a) Ser investigador nacional o extranjero en el área temática de la tesis o haber realizado trabajos de investigación de reconocida importancia en la misma.
b) Poseer el grado científico de Doctor.

Artículo 118º El cambio o sustitución del director de trabajo de tesis doctoral será aprobado por el Director de la Escuela de Postgrado o el Director de la Unidad de Postgrado de la Facultad.

Artículo 119º Una vez culminado el trabajo de investigación, bajo la consideración del director de tesis, el aspirante deberá entregar un original y cinco copias de la tesis a la Escuela de Postgrado o a la Dirección de la Unidad de Postgrado para el nombramiento del tribunal evaluador.

Artículo 120º El tribunal de grado del trabajo de tesis doctoral será designado por el Comité Académico Científico del Doctorado e integrado por cinco miembros, quienes elegirán a su presidente. Este nombramiento se hará oficial a través de una Resolución de la Escuela de Postgrado.

Artículo 121º Por lo menos dos de los tribunales deberán ser externos a la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno”.

Artículo 122º El Director de la Escuela de Postgrado, o el Director de la Unidad de Postgrado, de acuerdo con los miembros de tribunal de grado, fijará la fecha de discusión de la tesis de doctorado en un plazo no mayor de 30 días a partir de la presentación de la versión definitiva del Trabajo.

Artículo 123º El acto de disertación y defensa de la tesis doctoral será público, solemne y formal, tendrá una duración mínima de 30 minutos y máxima de 50 minutos. Posteriormente se ingresará al periodo de preguntas y discusión del trabajo de investigación, que tendrá una duración máxima de 90 minutos.

Artículo 124º El veredicto escrito del tribunal será irrevisable e inapelable y contendrá una de las siguientes determinaciones:

a) Aprobar la Disertación-sustentación.
b) No aprobar la Disertación-sustentación oral, pero concederle al aspirante una nueva y única oportunidad a partir de los próximos seis meses y antes de un año.
 
 
 
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