Docentes y Estudiantes
Escuela de Postgrado U.A.G.R.M.
 
 
CAPITULO VIII
DE LOS DOCENTES y ESTUDIANTES

SECCION I
DEL PERSONAL DOCENTE

Artículo 133º El claustro docente y de investigación del Sistema de Postgrado de la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno”, lo integran:

a) Profesores internos regulares de la Universidad.
b) Profesores invitados externos de otras universidades, de instituciones nacionales o extranjeras.

Artículo 134º Para ser Profesor del Sistema de Postgrado de la UAGRM se requiere:

a) Acreditar el grado de Especialista, Master o Doctor (mediante documentos debidamente legalizados o autenticados).

b) Experiencia como profesor universitario en pregrado y/o Postgrado no menor a cuatro (4) años.

Artículo 135º Para impartir asignaturas en los programas de postgrado, el decente debe poseer el grado académico o científico del nivel igual o superior al grado máximo que otorga el programa.

Artículo 136º Excepcionalmente, un profesional de alta y probada calificación científica, que no reúna los requisitos establecidos en los artículos precedentes, podrá ser aceptado como docente del Sistema de Postgrado previa aprobación oficial del Consejo Directivo de Postgrado de la Facultad correspondiente.

Artículo 137º En razón a la especialización que requieren los estudios de postgrado, no se podrá programar a un docente en el dictado de más de dos asignaturas de un mismo programa.

Excepcionalmente, si el docente reúne cualidades investigativas y experiencia, podrá impartir adicionalmente hasta dos talleres de tesis.

SECCION II
DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 138º Son estudiantes del Sistema de Postgrado de la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno”, los profesionales con título universitario a nivel licenciatura o equivalente, que cumplan los requisitos de admisión y selección en los cursos o programas de postgrado.

SECCION III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 139º A los estudiantes del Sistema de Postgrado de la UAGRM les asiste los siguientes derechos:

a) A recibir formación de calidad, pertinente y universal a cargo de docentes idóneos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos establecidos en los programas académicos.
b) A que se le proporcione las condiciones materiales adecuadas: infraestructura, medios de enseñanza y apoyo logístico, para el desarrollo de sus actividades académicas.
c) A exigir a que se les proporcione el apoyo académico y administrativo para materializar sus objetivos como postgraduantes.
d) A recibir un tratamiento digno y de colaboración del personal que forma parte del sistema Postgradual.

Artículo 140º Los estudiantes tienen los siguientes deberes:

a) Responder a las exigencias de los estudios de postgrado en el ámbito académico y científico, cursando regularmente las asignaturas del plan curricular y cumpliendo las normas de permanencia establecidos en los cursos y programas de postgrado, y los del presente Reglamento.
b) Cumplir las normas del Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno”, del Reglamento General del Sistema Universitario de Postgrado y demás disposiciones que emanen de las autoridades universitarias.
c) Permanecer en un programa hasta su culminación. Si el estudiante abandona un programa por más de tres años no podrá validar las asignaturas aprobadas, en cuyo caso deberá volver a cursar el programa.
d) Observar un comportamiento condigno al nivel Postgradual y practicar valores que haga de los miembros del sistema postgradual una comunidad integrada.
e) Cumplir con el régimen económico establecido en el programa respectivo.
 
 
 
DESCARGAR - estatuto organico de la U.A.G.R.M 2008
 
 
Predicción para Santa Cruz de la Sierra
 
 
Cotizaciones
Tipo de cambio Bs. por 1 Usd
Venta:
7.07
Compra:
6.97
Otrabs Monedas en bol.
Euro:
9.50
Peso Argentino:
2.18
Real:
3.32
 
 
ESCUELA DE POSTGRADO – UAGRM
Dirección: Avenida Irala No. 565 (5to Piso) • Teléfonos: 334 – 2899 / 336 – 3123
E-mail: esc_postgrado@uagrm.edu.bo
copyright © Escuela de Postgrado UAGRM
Diseño, Desarrollo y Mantenimiento Web NEG'S www.scz.com.bo