Los estudios de Maestría
Escuela de Postgrado U.A.G.R.M.
 
 
SECCION VI
LOS ESTUDIOS DE MAESTRÍA

Artículo 78º Los estudios de maestría tienen por objeto proporcionar una formación superior en una disciplina o área interdisciplinaria, profundizando la formación en el desarrollo teórico, tecnológico, profesional, para la investigación y el estado del conocimiento correspondiente a dicha disciplina o área interdisciplinaria. El estudiante que cumpla y apruebe el programa en su totalidad, incluida la sustentación y aprobación de un trabajo final de grado, tiene derecho al título de MAESTRO EN CIENCIAS.

Artículo 79º La escolaridad de la maestría comprende cursos teóricos y prácticos, seminarios, talleres y otras actividades académicas y de investigación, centradas en determinadas áreas del conocimiento además de un trabajo final de grado individual, encaminado a la formación del investigador. Puede ser de los modos siguientes:

a) El programa presencial exige del estudiante una dedicación equivalente a un mínimo de 720 horas académicas * . El cumplimiento de los objetivos académicos equivale a 60 créditos y la presentación, sustentación y aprobación de un Trabajo Final de Grado, a 20 créditos.

b) El programa semipresencial exige del estudiante una dedicación equivalente a un mínimo de 360 horas académicas en aula. El cumplimiento de los objetivos académicos equivale a 60 créditos y la presentación, sustentación y aprobación de un Trabajo Final de Grado, a 20 créditos.

c) El programa a distancia exige la presencia del estudiante sólo para labores de coordinación y evaluación. El cumplimiento de los objetivos académicos equivale a 60 créditos y la presentación, sustentación y aprobación de un Trabajo Final de Grado, a 20 créditos.

Artículo 80º La Maestría en el área de ciencias médicas, en el sistema presencial, deberá contemplar mínimamente un total de 1680 horas prácticas.

Artículo 81º Para ser admitido a un programa de estudios de maestría se deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Fotocopia legalizada del título universitario (nivel licenciatura o su equivalente).

•  Una hora académica en aula equivale a 45 minutos.
•  Un crédito es igual a 12 horas académicas en aula en el sistema presencial y a 6 horas en el sistema semipresencial.

b) Para el caso de los postulantes extranjeros, deben presentar el documento debidamente autenticado (con los sellos y firmas consulares correspondientes).
c) Fotocopia de la cédula de identidad.
d) Una fotografía 4 x 4.
e) Recibo del pago de matrícula a la Escuela de Postgrado.
f) Someterse al sistema de selección y admisión establecido por el programa.
g) Cumplir con el régimen económico financiero establecido en el programa.

Artículo 82º Excepcionalmente, el Comité Académico Científico, evaluará y aprobará las solicitudes de admisión provisional de postulantes que habiendo concluido la escolaridad de la licenciatura no tengan el titulo correspondiente, pero que está n en condiciones de presentarlo en un plazo máximo de seis meses a partir de la iniciación de la maestría.

Artículo 83º Si transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el postulante no hubiera presentado el título universitario, el sistema de postgrado no le otorgará ninguna acreditación por los cursos realizados.

Artículo 84º Cuando el desarrollo del programa de estudios de maestría, por sus características, requiera del estudiante el conocimiento instrumental de un segundo idioma, este requisito deberá estar contemplado en el diseño curricular y constituirá condición previa para su aceptación.

Artículo 85º Para obtener el titulo de Maestro en Ciencias, el aspirante debe acreditar el conocimiento, a nivel usuario, de un segundo idioma Nacional o extranjero, pudiendo verificarse los siguientes casos:

a) Acreditar el conocimiento instrumental del idioma mediante una certificación extendida por una institución nacional o internacional reconocida.
b) En el caso de no contar con la certificación documental, podrá solicitarla, vía la Escuela de Postgrado a la Carrera de Idiomas dependiente de la Facultad de Humanidades.
c) Finalmente podrá asistir a los talleres de aprendizaje de un segundo idioma organizados por la carrera de idiomas, especialmente para estudiantes del cuarto nivel.

SECCION VII
DE LA TITULACIÓN DE LA MAESTRÍA

Artículo 86º La formación del maestro en ciencias incluye la realización de un Trabajo Final de Grado , en éste, el aspirante debe demostrar destreza en el manejo conceptual y metodológico y además constituir un aporte al conocimiento científico o proponer la solución a un problema concreto del entorno en el área temática del programa o las disciplinas del caso. El trabajo debe ser de carácter individual, bajo la supervisión de un director y culmina con la evaluación por un tribunal, disertación y defensa.

Artículo 87º En el diseño curricular de los programas de maestría estará definido el tipo de trabajo final de grado que debe presentar el pasante para obtener el grado académico de maestro en ciencias.

Artículo 88º Cuando en el diseño curricular del programa, la maestría sea considerada académica, es decir, que el curso este orientado fundamentalmente a la formación investigadora, el requisito de graduación será la presentación de una tesis.

Artículo 89º Cuando, en el diseño curricular del programa, la maestría sea considerada profesionalizante, el requisito de graduación contemplará indistintamente, la presentación de una tesis o de un proyectos especiales alternativos que será debidamente definido en el diseño curricular del programa y deberá mantener el rigor científico exigido en el nivel de maestría.

Artículo 90º El aspirante a Maestro en Ciencias debe elaborar el diseño del trabajo final de grado y presentarlo para su aprobación e inscripción por el comité académico de la unidad correspondiente, a partir de la conclusión del taller de investigación.

Artículo 91º Presentado el diseño, el coordinador académico de la Escuela de Postgrado o de la Unidad de Postgrado que corresponda, nombrará al director del trabajo final de grado.

Artículo 92º Para ser designado director del trabajo final de grado se requiere:

a) Acreditar experiencia investigativa o de docencia en el área temática del trabajo final de grado.
b) Poseer el grado científico de Doctor o grado académico de Maestro en Ciencias.

Artículo 93º La sustitución del director del trabajo final de grado por razones justificadas, será aprobado por el coordinador académico de la unidad correspondiente.

Artículo 94º El cambio del tema del trabajo final de grado será solicitado por el director o tutor del mismo, explicando las razones y será aprobado por el coordinador académico de la Escuela de Postgrado o de la Unidad de Postgrado respectiva, de acuerdo al caso.

Artículo 95º A la conclusión del trabajo final de grado, el director presentara el informe respectivo a la Dirección de la Unidad de Postgrado o a la Escuela de Postgrado.

Acompañara cuatro ejemplares del trabajo, con el fin de que el Comité Académico Científico de la Unidad de Postgrado que corresponda o de la Escuela de Postgrado, presenten la nómina de profesores, para la conformación del tribunal del trabajo final, el que será designado mediante resolución del Consejo Directivo de Postgrado de la Unidad , y homologado por la Dirección de la Escuela de Postgrado.

Artículo 96º El tribunal del trabajo final de grado, estará integrado por tres miembros que ostenten el Grado Científico de Doctor o Maestro en Ciencias, con afinidad en la temática del trabajo, uno de ellos debe ser externo a la Universidad.

Artículo 97º Cada miembro del tribunal recibirá un ejemplar del documento para su correspondiente evaluación, hecho que deberá efectuarse dentro de los siguientes treinta días a partir de su recepción.

Artículo 98º El informe de evaluación de la tesis o el trabajo final de grado debe contener un análisis de los siguientes aspectos:

a) Tema.
b) Fundamentación teórica.
c) Uso metodológico.
d) Resultados.

Artículo 99º En caso de que el trabajo final de grado fuera observado, el aspirante efectuara las correcciones sugeridas y lo pondrá nuevamente a consideración del tribunal hasta que éste lo considere suficiente para ser defendido.

Artículo 100º Basado en los informes favorables del tribunal del trabajo final de grado, presentados al Director de la Unidad de Postgrado o de la Escuela de Postgrado, se fijará la fecha para el acto de defensa. Este se realizará en un lapso no mayor a treinta días (30), debiendo el aspirante presentar la versión definitiva del trabajo final de grado, en seis ejemplares.

Artículo 101º El acto de defensa será presidido por:

a) El decano o el director de la unidad de postgrado, en las facultades.
b) El Director de la Escuela de Postgrado, para aquellos programas implementados por la misma.

Artículo 102º El acto de Disertación y defensa del trabajo final de grado, será de carácter público y tendrá una duración mínima de 30 minutos y máxima de 45 minutos, posteriormente se ingresará al periodo de preguntas y discusión del trabajo de investigación, que tendrá una duración máxima de 60 minutos.

Artículo 103º El veredicto escrito del tribunal será único y definitivo, irrevisable e inapelable y contendrá una de las siguientes determinaciones:

a) Aprobar el trabajo final de grado, la disertación-sustentación con mención honorífica y la publicación del trabajo.
b) Aprobar el trabajo final de grado y la disertación sustentación con mención honorífica.
c) Aprobar el trabajo final de grado y la disertación sustentación.
d) No aprobar la disertación-sustentación oral del trabajo final de grado, concediéndole al aspirante una nueva oportunidad dentro los próximos seis meses.

Artículo 104º Los postgraduantes tendrán un plazo máximo de dos años (2) para la entrega formal del trabajo final de grado, a partir de la culminación de la escolaridad de la maestría.

Artículo 105º El postgraduante que no presente su trabajo final de grado dentro del término señalado en la disposición anterior, deberá cursar por lo menos 9 créditos afines a la maestría para actualizar sus conocimientos y estará nuevamente habilitado para presentar su trabajo final de grado dentro del plazo de dos años adicionales. Los cursos de postgrado para lograr los 9 créditos deberán ser aprobados por el Comité Académico Científico de la Unidad de Postgrado o de la Escuela de Postgrado.
 
 
 
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