Evaluación y Tutorias
Escuela de Postgrado U.A.G.R.M.
 
 
CAPITULO IX
REGIMEN DE EVALUACION Y TUTORIAS

SECCION I
CRITERIOS Y ESCALA DE LA EVALUACION

Artículo 141º La evaluación del rendimiento de los estudiantes se regirá por los siguientes criterios básicos:

a) El sistema de evaluación general de un programa estará reflejado en su diseño curricular, y consistirá en la descripción de las características, formas y métodos a utilizarse.
b) Se considerarán todas las actividades académicas como objeto evaluable. En tal sentido, son objetos evaluables los trabajos en seminarios, talleres, trabajos de campo, control de lecturas, trabajos prácticos, exámenes y otras formas de participación de los estudiantes.
c) La evaluación se reflejara en una calificación final y definitiva en cada asignatura, expresada en la siguiente escala:

•  SOBRESALIENTE (A) 90 - 100
•  DISTINGUIDO (B) 77 - 89
•  SUFICIENTE (C) 64 - 76
•  DESAPROBADO (D) Menor a 64

Artículo 142º En el régimen de estudios de postgrado se admite la desaprobación de una asignatura.

Excepcionalmente, el Comité Académico Científico de la Unidad de Postgrado o de la Escuela de Postgrado, autorizará la repetición, por única vez, de dos (2) de las asignaturas que integran el currículum del programa respectivo.

Artículo 143º Si un estudiante desaprueba más de dos asignaturas no podrá titularse en el programa, pero podrá cursar las asignaturas que desee, obteniendo la respectiva certificación.

Artículo 144º El estudiante que desapruebe más de dos asignaturas, podrá inscribirse en otra edición del programa, pudiendo convalidar las asignaturas aprobadas en el programa anterior.

Artículo 145º La desaprobación de asignaturas podrá resolverse una de las siguientes maneras:

a) Repetirla cuando ésta sea dictada nuevamente, en el caso que el programa sea replicado.
b) Si el programa no fuera reeditado, el estudiante podrá cursar la asignatura en otro programa que se esté impartiendo en el sistema postgradual, para posteriormente proceder a su convalidación. Esta opción debe ser aprobada por el Comité Académico Científico.
c) En casos excepcionales y si no fueran posibles las anteriores opciones, el estudiante solicitará el cursado de la asignatura a través de una tutoría, la misma que debe ser autorizada por el Comité Académico Científico.

Artículo 146º La aprobación de una asignatura requiere, además de cumplir con las exigencias académicas, asistir al 75% de las horas académicas en aula. Esta disposición es eminentemente administrativa, no pudiendo el docente asignar ninguna calificación al estudiante que no cumpla con este requisito.

SECCION II
LAS TUTORIAS

Artículo 147º Las tutorías constituyen una modalidad excepcional de aprendizaje de conocimientos a cargo de un tutor que orienta y evalúa el aprovechamiento académico de un estudiante sin necesidad de que éste asista al aula.

A rtículo 148º El comité académico científico de las unidades de postgrado podrán autorizar el cursado de asignaturas a través de tutorías, en los siguientes casos:

a) Cuando el estudiante hubiera desaprobado asignatura(s) y no exista posibilidad que la(s) misma(s) sea(n) impartida(s) nuevamente.
b) Cuando el estudiante fue admitido a un programa ya avanzado, o cuando por motivos justificados no cursó en su oportunidad una asignatura, y se tenga la seguridad que tales asignaturas no se impartirán nuevamente.
c) Cuando el estudiante, tratándose de un programa de maestría, acredita encontrarse en la fase Terminal de su trabajo de tesis y tiene pendiente alguna asignatura que no se impartirá en los próximos seis meses.

Artículo 149º Se podrá cursar mediante tutorías hasta tres asignaturas. En los programas de maestrías y doctorados, adicionalmente a las tres asignaturas, se podrá cursar, bajo esta modalidad, dos talleres de tesis, por estar éstos directamente dirigidos al trabajo de investigación final.
 
 
 
DESCARGAR - estatuto organico de la U.A.G.R.M 2008
 
 
Predicción para Santa Cruz de la Sierra
 
 
Cotizaciones
Tipo de cambio Bs. por 1 Usd
Venta:
7.07
Compra:
6.97
Otrabs Monedas en bol.
Euro:
9.50
Peso Argentino:
2.18
Real:
3.32
 
 
ESCUELA DE POSTGRADO – UAGRM
Dirección: Avenida Irala No. 565 (5to Piso) • Teléfonos: 334 – 2899 / 336 – 3123
E-mail: esc_postgrado@uagrm.edu.bo
copyright © Escuela de Postgrado UAGRM
Diseño, Desarrollo y Mantenimiento Web NEG'S www.scz.com.bo