Elaboración de Programas de Postgrado
Escuela de Postgrado U.A.G.R.M.
 
 
CAPITULO XI
REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

SECCION I
FINANCIAMIENTO

Artículo 155º Las actividades del sistema de postgrado de la UAGRM se financian con recursos provenientes de:

a) Presupuesto institucional universitario.
b) Ingresos propios

•  Inscripción al programa.
•  Derecho de matrícula.
•  Certificaciones.
•  Consultorías.
•  Derecho a defensa de tesis o trabajo final de grado.

c) Otras fuentes

•  Legados o donaciones.
•  Recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional.

Artículo 156º El financiamiento proveniente del Tesoro Universitario es el aprobado anualmente, dentro del presupuesto universitario, y estará destinado íntegramente al sostenimiento de los servicios básicos, de la planta académica y administrativa, de acuerdo a los organigramas específicos de la Escuela de Postgrado y de las Unidades de Postgrado en las Facultades, aprobado previamente por la Oficina de Organización y Sistemas.

Artículo 157º Los ingresos propios son aquellos montos en dinero que son generados por la Escuela de Postgrado y las Unidades de Postgrado en las Facultades por el servicio educacional de cuarto nivel y estará destinado íntegramente a cubrir los gastos que demanden la ejecución de los cursos o programas postgraduales y como las actividades de desarrollo y fortalecimiento institucional.

Artículo 158º Se consideran ingresos provenientes de otras fuentes, a los recursos monetarios o materiales recibidos por el sistema intrapostgrado en calidad de donaciones, legados o de las ayudas de fuente nacional o internacional en virtud de convenios de cooperación reciproca y se destinaran al potenciamiento de los medios logísticos, de infraestructura y de recursos humanos.

SECCION II
MATRICULAS, INSCRIPCIONES Y CERTIFICACIONES

Artículo 159º La escala de precios de los diferentes ítems, señalados en el Art. 155, del presente reglamento, constituidos en ingresos propios, será aprobado por el Consejo Superior del Sistema de Postgrado de la UAGRM , a propuesta de la Escuela de Postgrado y de los consejos directivos de postgrado.

Artículo 160º En el pago de inscripción al programa de estudios queda contemplado el derecho de defensa de tesis, que a su vez comprende la retribución económica del director de la tesis o del trabajo final de Grado, así como del tribunal de defensa.

Artículo 161º Por el carácter pertinente y el encargo social que tiene por misión la Universidad Pública , el precio de inscripción del programa no persigue fines de lucro, por lo que en el diseño presupuestario se deben contemplar los gastos de funcionamiento y desarrollo del programa y para el fortalecimiento de la unidad patrocinante.

SECCION III
LAS BECAS Y SU FINANCIAMIENTO

Artículo 162º En el marco de la misión y políticas institucionales de la UAGRM se establece un régimen de becas de estudio orientado a fomentar el cursado de un programa de estudios de cuarto nivel de aquellos postulantes que por cumplir determinados requisitos socio académicos ameriten su incorporación a un programa de estudios sujetándose a una diferenciación en el pago de inscripción al programa.

Artículo 163º La matrícula diferenciada consiste en beneficiarse de un descuento en el precio de la inscripción, en base a la siguiente escala:

a) 70% del precio del programa.
b) 50% del precio del programa.
c) 30% del precio del programa.

Artículo 164º Las becas serán otorgadas por las unidades de postgrado en las facultades previa aprobación del Consejo Directivo de Postgrado. Si fuera por un curso o programa de estudios ofrecidos por la Escuela de Postgrado, por el Comité Académico de la misma.

Artículo 165º Para ser beneficiario de un descuento del precio de inscripción o de una beca de estudios, deben concurrir las siguientes condiciones:

a) Que el postgraduante acredite un promedio superior de notas en su formación pre-gradual igual o superior a 70 puntos sobre cien.
b) Que tenga el aval de una institución social.
c) Someterse a un estudio socio económico.

Artículo 166º Los estudiantes beneficiarios de una beca de estudios deben sujetarse estrictamente a las siguientes reglas:

a) Mantener un promedio de aprovechamiento comprendido en la escala de distinción.
b) Cumplir con el Reglamento del Sistema de Postgrado de lA UAGRM.

Artículo 167º Se consideran potenciales becarios a los profesionales que manifiesten su deseo de inscribirse a programas que por su carácter estratégico estén financiados por la universidad o por organismos o instituciones externas a la misma. Si fuera el caso, la concesión de la beca será el resultado de una selección de acuerdo al perfil que se defina y llevado a cabo por el Comité Académico Científico correspondiente.

SECCION IV
HONORARIOS

Artículo 168º Constituyen honorarios, el pago dinerario a que tienen derecho los docentes del Sistema de Postgrado de la UAGRM como justa retribución al desempeño de la docencia o investigación Postgradual.

Artículo 169º La escala de honorarios será aprobado anualmente por el Consejo Superior del sistema de postgrado, en función a estándares de la región y el país y a los señalados en los convenios suscritos con otras Instituciones Académicas.

Artículo 170º El pago de honorarios a los docentes del sistema de postgrado es una obligación prioritaria y es deber cancelarlos oportunamente de acuerdo a los montos fijados en los contratos y en los presupuestos de los programas aprobados.

SECCION V
DOCUMENTOS VALORADOS

Artículo 171º Son documentos valorados los que son emitidos por el Sistema de Postgrado de la UAGRM y en los que se hace constar un estado situacional inherente al desempeño postgradual del estudiante que lo solicita. Por el servicio deben pagarse montos de dinero previamente aprobados mediante disposición expresa, de conformidad a normas del tesoro universitario.

Artículo 172º Constituyen documentos valorados del sistema de postgrado los siguientes:

a) Certificado Histórico de Notas.
b) Certificado de Vencimiento de Plan de Estudios.
c) Certificado de Notas por Programa (Avance Académico).
d) Certificado de Estudiante Regular.
e) Certificado de Diplomado.
f) Título de Especialista.
g) Título de Maestría.
h) Título de Doctor.
i) Programas Analíticos Oficiales.
 
 
 
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