Grados Académicos y Científicos
Escuela de Postgrado U.A.G.R.M.
 
 
SECCION IV
ESTUDIOS DE POSTGRADO CONDUCENTES A GRADOS ACADEMICOS Y CIENTÍFICOS

Los Estudios de Especialidad

Artículo 67º Los estudios de especialidad tienen por objeto profundizar, ampliar, desarrollar capacidades y habilidades para el dominio de un tema o área determinada dentro de una profesión o de un campo de aplicación de varias profesiones y utilizar estos conocimientos, métodos y técnicas para analizar y/o resolver problemas particulares.

Artículo 68º La obtención del grado de especialista requiere, además del cumplimiento de la escolaridad, de un trabajo de grado de carácter integrador, de acuerdo a la naturaleza del programa y deberá estar claramente definido en el diseño curricular.

Artículo 69º El plan de estudios comprende módulos o asignaturas, seminarios, talleres, actividades investigativas, prácticas u otras de carácter académico centradas en áreas específicas del conocimiento. Pueden ser de los modos siguientes:

a) El programa presencial exige del estudiante una dedicación equivalente a un mínimo de 420 horas académicas en aula. El cumplimiento de los objetivos académicos equivale a 35 créditos.

b) El programa semipresencial exige del estudiante una dedicación equivalente a un mínimo de 210 horas académicas en aula. El cumplimiento de los objetivos académicos equivale a 35 créditos.

c) El programa a distancia exige la presencia del estudiante sólo para labores de coordinación y evaluación.

•  Una hora académica en aula equivale a 45 minutos.
•  Un crédito es igual a 12 horas académicas en aula en el sistema presencial y a 6 horas en el sistema semipresencial.
•  Cumplimiento de los objetivos académicos equivale a 35 créditos.

Artículo 70º Los requisitos que se exigen para la admisión en los estudios de Especialidad son:

a) Fotocopia legalizada del título universitario (nivel licenciatura o su equivalente. Para el caso de los postulantes extranjeros, deben presentar el documento debidamente autenticado (con los sellos y firmas consulares correspondientes).
b) Fotocopia de la cédula de identidad.
c) Una fotografía 4 x 4.
d) Recibo del pago de matrícula a la Escuela de Postgrado.
e) Someterse al sistema de selección y admisión establecido por el programa.
f) Aceptar con el régimen económico financiero establecido en el programa.

Artículo 71º Para obtener el título de especialista se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Cursar la escolaridad del programa de la especialidad hasta obtener 35 créditos mínimamente.
b) Presentar y obtener la aprobación de un trabajo especial (de acuerdo a la planificación prevista en el curso), con un valor académico de 5 créditos.
c) Cumplir con el régimen de permanencia (académico y económico), establecido en el programa de la especialidad.

Artículo 72º El trabajo final en el programa de especialidad, será el resultado de una actividad de adiestramiento o investigación que demuestre el manejo instrumental de los conocimientos, habilidades y destrezas obtenidos por el aspirante en el área respectiva. Este trabajo deberá ser defendido ante un tribunal nominado por el Consejo Directivo a sugerencia del Comité Académico Científico.

Artículo 73º Después de concluido el programa académico se otorgará un plazo máximo de 3 meses, para la presentación y aprobación del Trabajo Final de la Especialidad. El incumplimiento del plazo señalado será resuelto por el comité académico científico de la unidad de postgrado.  

SECCION V
LOS ESTUDIOS DE ESPECIALIDADES MÉDICAS: CLÍNICAS Y NO
C
LÍNICAS

Artículo 74º Los programas de especialidades médico clínicas podrán elaborarse tomando en cuenta las normas y criterios técnicos de los centros de docencia e investigación de los hospitales universitarios, en concordancia con los parámetros generales señalados en el presente reglamento.

Artículo 75º Para la elaboración de los programas de especialidad en clínica veterinaria se deberá tener en cuenta las normas y criterios técnicos propios de la especialidad.

Artículo 76º La elaboración y diseño de los planes y programas de estudios, en ambos casos, así como la ejecución de estas especialidades, se sujetarán a reglamentación especial y se contemplará en ellas las características y particularidades de este tipo de programas.

Artículo 77º Las especialidades médicas no clínicas contemplarán, en el sistema presencial, además de las horas académicas en aula, necesariamente una carga de horas prácticas equivalente a 1180 horas.
 
 
 
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